|
Se deberían utilizar dispositivos de seguridad con objeto de restringir el acceso a las aplicaciones y sus contenidos.
Se debería restringir el acceso lógico a las aplicaciones software y su información únicamente a usuarios autorizados.
Los sistemas de aplicación deberían:
a) controlar el acceso de los usuarios a la información y funciones de los sistemas de aplicaciones, en relación a la política de control de accesos definida;
b) proporcionar protección contra accesos no autorizados derivados del uso de cualquier utilidad, software del sistema operativo y software malicioso que puedan traspasar o eludir los controles del sistema o de las aplicaciones;
c) no comprometer otros sistemas con los que se compartan recursos de información.
|